Ley de accesibilidad web en España: ¿obliga a tu negocio?
Dos normas obligan a las webs españolas a ser accesibles: la Ley 11/2023 y el RD 193/2023. A quién aplica cada una, desde cuándo y qué multas hay.
Sí, pero no a todo el mundo ni desde la misma fecha. En España conviven dos normas distintas que obligan a que una web sea accesible: la Ley 11/2023, que se aplica desde el 28 de junio de 2025 a sectores concretos (comercio electrónico, banca, transporte, telecomunicaciones, libros electrónicos), y el Real Decreto 193/2023, que alcanza a cualquier web que ofrezca bienes o servicios al público, pero con un calendario más largo. Saber en cuál caes cambia por completo tu plazo.
Las dos normas que te pueden obligar (y no son la misma)
La confusión habitual viene de mezclarlas. Son normas independientes, con ámbitos y calendarios distintos, y una empresa puede estar sujeta a las dos, a una o a ninguna.
Ley 11/2023: sectores tasados, en vigor desde junio de 2025
La Ley 11/2023, de 8 de mayo traspone la Directiva (UE) 2019/882, conocida como European Accessibility Act. Su Título I entró en vigor el 28 de junio de 2025 según su disposición final decimoctava. No aplica a "todas las webs": su artículo 2.2 enumera los servicios afectados cuando se prestan a consumidores:
- Servicios de comunicaciones electrónicas.
- Servicios que dan acceso a comunicación audiovisual.
- Transporte aéreo, por autobús, ferroviario y marítimo de viajeros (webs, apps, billetes electrónicos e información de viaje).
- Servicios bancarios para consumidores.
- Libros electrónicos y sus programas especializados.
- Servicios de comercio electrónico.
- Webs y apps de suministro eléctrico, de agua y de gas.
El punto que afecta a más pymes es el sexto. Si vendes online —aunque seas una tienda pequeña de Sevilla con cien referencias— prestas un servicio de comercio electrónico y estás dentro del ámbito de la Ley 11/2023 desde junio de 2025, salvo que seas microempresa.
Real Decreto 193/2023: cualquier web de bienes y servicios, con calendario propio
El Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo es mucho más amplio y casi nadie lo menciona. Su artículo 14.2 dice literalmente que las personas titulares de sitios web o aplicaciones móviles no financiadas con fondos públicos "cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público" deben incorporar los criterios de accesibilidad del Real Decreto 1112/2018, cumpliendo los requisitos de prioridad A y AA.
Eso incluye la web de una clínica dental, la de un taller mecánico o la de una asesoría: no venden online, pero su contenido se refiere a servicios a disposición del público. La contrapartida es el plazo: su disposición final sexta fija el 1 de enero de 2029 para bienes y servicios privados nuevos, y el 1 de enero de 2030 para ajustes razonables en los ya existentes. Si trabajas para la Administración o le suministras, la fecha se te adelantó al 1 de enero de 2025.
¿Está exenta tu empresa? La regla de la microempresa
El artículo 3.3 de la Ley 11/2023 es tajante: "Las microempresas que presten servicios estarán exentas de cumplir los requisitos de accesibilidad". Y la propia ley define microempresa como la empresa que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 2 millones de euros o cuyo balance anual total no supera los 2 millones de euros.
Tres matices que se pasan por alto y cuestan dinero:
- La exención es para microempresas que prestan servicios. Si además fabricas, importas o distribuyes alguno de los productos del artículo 2.1 (terminales de pago, lectores electrónicos, equipos informáticos de consumo), la exención no te cubre en ese papel.
- La exención es de la Ley 11/2023, no del Real Decreto 193/2023. Ser microempresa no te saca del calendario de 2029/2030.
- Si creces y cruzas el umbral de 10 empleados, la obligación entra contigo. No hay periodo de gracia por haber sido pequeño antes.
Los plazos reales, en una tabla
| Situación | Norma | Fecha límite |
|---|---|---|
| Tienda online, banca, transporte, telecos, ebooks (no microempresa) | Ley 11/2023 | Ya vencida: 28-06-2025 |
| Web privada nueva de bienes o servicios al público | RD 193/2023 | 01-01-2029 |
| Web privada ya existente (ajustes razonables) | RD 193/2023 | 01-01-2030 |
| Proveedor o adjudicatario de la Administración | RD 193/2023 | Ya vencida: 01-01-2025 |
| Microempresa que solo presta servicios, sin ecommerce | RD 193/2023 | 2029 / 2030 |
El mito del "tengo hasta 2030"
Circula mucho la idea de que la Ley 11/2023 da margen hasta 2030. No es eso lo que dice. Su disposición transitoria única habla de productos, no de webs: hasta el 28 de junio de 2030 los prestadores de servicios pueden seguir prestándolos "mediante los productos que habían estado utilizando legalmente para prestar servicios similares antes de dicha fecha". Es decir, el datáfono o el terminal que ya tenías instalado.
La misma disposición añade dos límites más: los contratos de servicios firmados antes del 28 de junio de 2025 pueden continuar sin cambios hasta su expiración, con un tope de cinco años desde esa fecha; y los terminales de autoservicio pueden seguir usándose hasta el final de su vida útil económica, sin superar los diez años desde su puesta en funcionamiento. Ninguno de esos tres supuestos aplaza la accesibilidad de un sitio web.
Qué nivel técnico hay que cumplir exactamente
La referencia técnica es la norma europea EN 301 549, adoptada en España como UNE-EN 301549:2022 (versión española de la EN 301 549 V3.2.1), que incorpora los criterios de las WCAG 2.1 en nivel AA. El Real Decreto 1112/2018 —al que remite el RD 193/2023— ya prevé que las actualizaciones de esa norma se apliquen directamente, así que la referencia se mueve sola cuando Europa publica una versión nueva.
En la práctica, nivel AA significa cosas concretas y medibles: contraste mínimo de 4,5:1 en texto normal, todo el sitio navegable con teclado y con el foco visible, etiquetas asociadas a cada campo de formulario, textos alternativos en imágenes informativas, jerarquía correcta de encabezados, subtítulos en vídeos y ningún contenido que dependa solo del color para entenderse. Si quieres el detalle criterio por criterio, lo desgrané en la guía práctica de accesibilidad WCAG para pymes.
Qué sanciones se arriesgan
El artículo 30 de la Ley 11/2023 remite al régimen sancionador de la legislación sectorial y, supletoriamente, al Título III del Real Decreto Legislativo 1/2013, el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. Su artículo 83 fija la horquilla:
- Infracciones leves: desde 301 € y hasta 30.000 €.
- Infracciones graves: hasta 90.000 €.
- Infracciones muy graves: hasta 1.000.000 €.
La vigilancia corresponde a las comunidades autónomas, que designan a las autoridades de control (artículo 27). El disparador habitual no es una inspección de oficio: es la denuncia de un usuario o de una asociación que no ha podido completar una compra o una gestión. Y a eso se suma un riesgo menos visible: quedar fuera de licitaciones y de ayudas públicas que exigen acreditar accesibilidad.
Cómo saber en veinte minutos si tu web incumple
Antes de contratar nada, haz estas cinco pruebas tú mismo. Si fallas dos o más, tienes trabajo por delante:
- Prueba del teclado. Pulsa Tab repetidamente desde el inicio. ¿Ves siempre dónde está el foco? ¿Puedes abrir el menú, cerrar el banner de cookies y enviar el formulario de contacto sin tocar el ratón?
- Prueba del zoom. Amplía al 200 % con Ctrl y +. ¿Se solapa el texto? ¿Desaparecen botones?
- Prueba del contraste. Mira los textos grises sobre fondo blanco y los botones de color con texto blanco. Son los dos puntos donde falla casi todo el mundo.
- Prueba del formulario. Deja un campo obligatorio vacío y envía. ¿El error se explica con texto, o solo pinta el borde de rojo?
- Prueba de las imágenes. Desactiva las imágenes en el navegador. ¿Se entiende la página o se queda coja?
Estas pruebas manuales detectan bastante más que un validador automático. Las herramientas automáticas cubren en torno a un tercio de los criterios WCAG; el resto exige juicio humano. Por eso una auditoría de accesibilidad web seria combina escaneo automático, navegación con teclado y revisión con lector de pantalla, y termina con un informe de conformidad que puedas enseñar si alguien pregunta.
Preguntas frecuentes
¿Un plugin o widget de accesibilidad me pone en regla?
No. Los overlays superponen una capa de ajustes (contraste, tamaño de letra) pero no corrigen el HTML subyacente: ni el orden de foco, ni las etiquetas de formulario, ni la estructura de encabezados. Cientos de profesionales de accesibilidad firman esta posición en overlayfactsheet.com. Sirven como parche cosmético, no como cumplimiento.
¿Mi tienda online tenía que cumplir desde junio de 2025?
Si no eres microempresa, sí: el comercio electrónico está expresamente en el artículo 2.2.f de la Ley 11/2023 y el Título I entró en vigor el 28 de junio de 2025. Si eres microempresa (menos de 10 empleados y hasta 2 millones de facturación o balance), quedas exenta de esa ley, pero sigue aplicándote el RD 193/2023 con horizonte 2029-2030.
¿Quién puede denunciar a mi empresa?
Cualquier persona usuaria. La unidad técnica de apoyo y coordinación prevista en el artículo 28 de la Ley 11/2023 actúa como punto de contacto para recibir denuncias y reclamaciones, y las traslada a la autoridad de vigilancia autonómica que corresponda.
¿Tengo que publicar una declaración de accesibilidad?
La declaración de accesibilidad es obligatoria para el sector público por el RD 1112/2018. En el ámbito privado no se exige con ese formato, pero publicarla es la forma más barata de acreditar diligencia: documenta el nivel alcanzado, las excepciones y un canal de contacto para incidencias.
Conclusión
- Identifica tu norma antes que tu presupuesto. Si vendes online y tienes 10 empleados o más, ya estás fuera de plazo desde junio de 2025. Si no vendes online, tu horizonte real es 2029-2030 y puedes planificarlo sin urgencias.
- Haz las cinco pruebas manuales esta semana. Cuestan veinte minutos y te dicen si el problema es cosmético o estructural, que es lo que determina el coste.
- Documenta lo que hagas. Un informe de conformidad con fecha y una declaración de accesibilidad valen más ante una reclamación que cualquier widget instalado a última hora.
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